COMITÉ DE DICTAMINADORES IMPRIMIR |
|
| 1. | El Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León se ha planteado, entre otras tareas, transparentar el ejercicio de su presupuesto editorial. Para ese fin, se ha propuesto formar un Comité de Dictaminadores de obra cuya función principal será determinar cuáles de las obras que llegan a Conarte por iniciativa de los creadores, merecen ser publicadas. |
| 2. | El Consejo considera que no puede decidirse internamente sobre las ediciones, porque se corre el riesgo de emitir juicios subjetivos o que se presten a una mala interpretación en cuanto a las publicaciones que avale. Por ello ha decidido dejar en manos de un equipo de asesores externos, especialistas en diversas áreas de la creación, la decisión sobre el valor de las obras recibidas. |
| 3. | Los criterios para definir si una obra es susceptible de ser publicada serán fundamentalmente dos: |
| 4. | El Consejo se reserva el derecho de no someter a dictamen los textos que no reúnan los requisitos mínimos de ortografía, redacción, calidad literaria (en el caso de creación) y metodología (en el caso de investigaciones y trabajos académicos). |
| 5. | Podrán enviar a dictamen los autores que tengan un mínimo de 5 años de residir en el estado de Nuevo León |
| 6. | El procedimiento de edición en Conarte, una vez integrado el Comité de Dictaminadores, será el siguiente: El autor entregará en las oficinas de Conarte la obra que propone para su edición, y ésta se someterá a la revisión del Comité de Dictaminadores. Una vez que el dictaminador entregue su reporte, el Consejo le comunicará al autor, mediante oficio de la Dirección de Planeación y Desarrollo Cultural, el resultado del mismo, sea positivo o negativo el fallo. En caso de ser positivo, se procederá a la calendarización del trabajo aceptado, para su posterior publicación, salvo que el presupuesto del área editorial esté agotado para el año en ejercicio, en cuyo caso podrá agendarlo para el año siguiente. |
| 7. | Actualmente existen en Conarte una serie de obras que ya han sido enviadas para su posible edición. Dado que en dichos textos ya está identificado el autor, no es posible trabajar con el recurso del pseudónimo para garantizar aún más la imparcialidad del dictamen. En estos casos, se procederá a solicitar dos dictámenes para cada obra, y en función de dichos veredictos se decidirá si procede editar el trabajo o no. |
| 8. | A partir de la fecha de conformación del Comité de Dictaminadores de Conarte, la recepción de obra para su posible publicación deberá hacerse anónimamente, con el sistema de plica. |
El autor deberá enviar dos copias impresas de su trabajo, y un archivo en diskette, sin identificar, firmará con pseudónimo, y en sobre aparte adjuntará los datos para su localización. Todo texto entregado a Conarte será sometido al juicio de dos dictaminadores. En caso de que los dictámenes resultaran opuestos en su fallo, se solicitará a los dictaminadores que acuerden si el texto puede ser publicado o no; en caso de no llegar a una decisión concluyente, se solicitará un tercer dictamen. Una vez entregados los reportes de los dictaminadores, el procedimiento para comunicárselo al autor será el mismo que el indicado en el apartado 4. |
|
| 9. | El dictamen seguirá el criterio del par de ciegos, de acuerdo al cual ni el autor ni su dictaminador conocen su identidad, una vez conformado el Comité de Dictaminadores, de acuerdo a lo expuesto en el apartado 6. |
| 10. | La conformación del Comité de Dictaminadores no excluye, para el Consejo, la publicación de obra según los siguientes criterios: a). Conarte elaborará diversas colecciones editoriales que recojan la obra de los creadores de reconocida trayectoria en su disciplina respectiva, por invitación. b). Conarte seguirá publicando, sin dictamen de por medio, aquella obra que resulte ganadora de cualquiera de los premios o convocatorias que ofrece el Consejo. c). Conarte revisará, con los vocales de las áreas respectivas, y en su caso aprobará, la publicación de obra que por su valor literario o su aportación a la memoria cultural del estado, justifique por sí misma su edición. |
| 11. | Los integrantes del Comité de Dictaminadores no deberán presentar, mediante el sistema de plica, obra que concurse para su edición por el Consejo. |
| 12. | El Consejo se reserva la facultad de proponer para su edición, mediante consulta con los vocales de las distintas disciplinas, obra de integrantes del Comité de Dictaminadores, siempre y cuando quede inscrita en los incisos a), b) y c) del apartado 8. |
| 13. | A partir de la fecha de conformación de este Comité, las fechas abiertas en el año para recepción de obra para dictamen serán los meses de enero, mayo y septiembre, con el fin de agilizar el trabajo de los dictaminadores, y garantizar la asignación de presupuesto en el área de publicaciones para todo el año. |
| 14. | No podrán enviar trabajos a dictamen para su edición en Conarte quienes hayan publicado dos o más títulos en un plazo de cinco años. Quedan exentos de esta regulación, por lo tanto, quienes hayan publicado obra en Conarte por premios de edición o cuando se trate de coediciones entre dos o más dependencias, de las cuales Conarte sea una más. |
| 15. | Ningún miembro, empleado regular o con proyectos calendarizados o funcionario de CONARTE podrá enviar obra a dictamen para su edición. |
Monterrey, Nuevo León. 17 de mayo de 2004. |
|