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Durante el segundo semestre de 1994, el Gobierno del Estado se propuso elaborar un diagnóstico de la situación que guardaba la administración cultural en Nuevo León, con el fin de analizar las características que debía asumir.
Varias fueron las conclusiones que se desprendieron de dicho estudio, destacando las relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas culturales, así como las relacionadas con la estructura de la administración cultural y con el financiamiento de las actividades culturales.
Se concluyó, también, que Nuevo León requería de un instrumento que definiera claramente las políticas que consolidaran y orientaran la actividad normativa y operativo de la propia administración cultural.
Tradicionalmente el Estado venía afrontando sus responsabilidades en materia cultural, a través de una estructura de carácter centralizado y burocrático, en donde la toma de decisiones las realizaba un número reducido de personas.
En Nuevo León, la Subsecretaría de Cultura existía como instancia centralizada y paralelamente se constituyó un Consejo para el Desarrollo de la Cultura y las Artes de Nuevo León. Sin embargo, dicho Consejo sólo desarrolló labores de gestión del Fondo Estatal para la Cultura y las Artes administrando y distribuyendo becas.
Este Consejo no modificó los esquemas de toma de decisiones tradicionales, excluyendo los canales de participación donde la comunidad artística pudiese compartir con los funcionarios culturales las labores de planeación, ejecución y evaluación.
En julio de 1994 la Subsecretaría de Cultura experimentó un adelgazamiento considerable. De igual forma el esquema de financiamiento de proyectos sufrió una modificación, naciendo así el programa FINANCIARTE. En la primera edición se apoyaron 29 proyectos de 78 propuestos y en esta Primavera de 1995 se recibieron 132 proyectos de los cuales se beneficiará a 32 de ellos.
La intención fue preparar una reforma a fondo de la Administración Cultural Estatal. En consecuencia, se estableció una consulta mediante una serie de foros donde se atendieron y se recibieron comentarios y propuestas de un gran número de intelectuales, artistas y promotores.
La búsqueda por consolidar la enorme labor cultural de los últimos años en Nuevo León, llevó a la creación del CONSEJO PARA LA CULTURA DE NUEVO LEÓN, bajo la forma de Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado.
La integración del CONSEJO permite conjugar los esfuerzos públicos y privados para la realización de proyectos, dado que el Organismo estará habilitado para ofrecer soluciones de deducción de impuestos a instituciones que inviertan en cultura a través de su organización.
El CONSEJO orientará sus labores hacia mecanismos de estímulo y fomento mediante el establecimiento de fondos. La administración cultural tenderá a disminuir su intervención directa en la producción de actividades culturales, estableciendo esquemas de coparticipación y coproducción con los artistas, creadores e intelectuales.
El CONSEJO realizará las labores de planeación, ejecución y evaluación de las acciones que en materia cultural competen al Gobierno del Estado. Tanto la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, como el Consejo Estatal para el Desarrollo de la Cultura y las Artes, A. C. desaparecen para ser substituidos por el CONSEJO PARA LA CULTURA DE NUEVO LEÓN.
LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA CULTURA Y
LAS ARTES DE NUEVO LEÓN
Por esta Ley se crea el Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León,
como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica
y patrimonio propios que tendrá por objeto propiciar y estimular las
expresiones artísticas, la cultura popular y las diversas manifestaciones
que propendan a su preservación y enriquecimiento, acentuando nuestras
costumbres, tradiciones y valores; fomentando además las relaciones
de orden cultural y artístico con la Federación, con los Estados,
con los Municipios y con instituciones públicas y privadas locales,
nacionales e internacionales.
Publicada en el Periódico Oficial del Estado
De fecha 07 de junio de 1995
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público
e interés social y crea el Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo
León, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del
Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio
legal en la ciudad de Monterrey.
El Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León también
podrá ser denominado por su abreviatura CONARTE.
Artículo 2°.- El Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo
León tendrá por objeto propiciar y estimular las expresiones artísticas,
la cultura popular y las diversas manifestaciones que propendan a la preservación
y enriquecimiento de la cultura en Nuevo León; proteger, conservar y
difundir el patrimonio cultural del estado; y promover los valores culturales
de la sociedad nuevoleonesa.
Artículo 3°.- El Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo
León tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Planear, elaborar, ejecutar y evaluar las políticas y acciones culturales
a cargo del Estado, en los términos previstos por el Artículo
2º, sin perjuicio de las demás atribuciones que las Leyes confieren
a otras dependencias o entidades;
II.- Promover las costumbres, tradiciones y valores culturales de la sociedad
nuevoleonesa;
III.- Establecer programas de estímulo y financiamiento a las actividades
culturales, privilegiando la integración de fondos financieros de estímulos
a los artistas y creadores;
IV.- Proponer directrices en materia de educación artística y
diseñar esquemas curriculares y extracurriculares de sensibilización
al arte y la cultura dirigidas a los niños y jóvenes del Estado;
V.- Fomentar y coordinar las relaciones de orden cultural y artístico
con la Federación, con los Estados, con los Municipios y con instituciones
públicas y privadas locales, nacionales e internacionales;
VI.- Dirigir y administrar el Teatro de la Ciudad, la Casa de la Cultura, la
Cineteca-Fototeca, la Pinacoteca y los demás espacios culturales adscritos
al Consejo;
VII.- Promover las labores editoriales y proponer directrices en relación
con las publicaciones y con programas de carácter educativo y cultural
para radio y televisión;
VIII.- Ejercer las atribuciones que le otorga la Ley de Protección al
Patrimonio Cultural del Estado;
IX.- Formar parte de los organismos públicos y privados cuyas actividades
estén relacionadas con las funciones del Consejo;
X.- Crear las comisiones y comités que sean necesarios para el cumplimiento
de sus tareas y responsabilidades legales;
XI.- Expedir el Reglamento Interno del Consejo para la Cultura y las Artes
de Nuevo León; y
XII.- Las demás que señalen ésta y otras Leyes aplicables.
Artículo 4°.- El Patrimonio del Consejo para la Cultura y
las Artes de Nuevo León se integrará por los siguientes conceptos:
I.- Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título adquiera
para la consecución de sus fines.
II.- Las aportaciones, transferencias, donaciones y subsidios que hagan a su
favor los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y los que obtengan de las
instituciones o personas públicas o privadas.
III.- Los ingresos que obtenga por concepto de rentas, cuotas de recuperación,
tarifas, contraprestaciones por los servicios, así como los cobros de
incorporación y todos los demás que procedan con motivo de la
realización de su objeto.
IV.- Los créditos que obtenga y los bienes y derechos que adquiera legalmente.
Artículo 5°.- EL Consejo estará integrado por:
I.- Un Presidente.
II.- Un Secretario Técnico.
III.- Veinticuatro vocales, que serán:
a) Dos personalidades de reconocida presencia en actividades culturales en
el Estado.
b) Tres promotores culturales, de los cuales uno de ellos deberá estar
especializado en la cultura popular. Se entiende por promotores culturales a
aquellas personas de reconocido compromiso con la promoción, difusión,
apoyo y estímulo al desarrollo de los valores culturales y las actividades
artísticas, entre las que se incluye a promotores independientes, directores
de museos, presidentes de patronatos culturales, directores de escuelas de arte
y directores de difusión cultural de universidades.
c) Tres personalidades académicas involucradas en el estudio de las
siguientes disciplinas: uno de ellos en humanidades, uno en ciencias sociales
y uno en ambas disciplinas, este último con experiencia en la investigación
de la cultura popular. Se incluye entre dichas personalidades a historiadores,
sociólogos, filósofos y académicos del arte y la cultura.
d) Doce representantes de la comunidad artística, a razón de
dos de la comunidad literaria, dos de las artes plásticas, dos de teatro,
dos de la danza, dos de la comunidad musical, uno de cine y uno de fotografía.
e) Los titulares de las áreas de radio y televisión del Gobierno
del Estado.
f) El Secretario de Educación o su representante.
g) Un representante de la Sociedad Civil.
El Presidente, el Secretario Técnico y los vocales a que se refieren
los incisos a), b), c) y g) serán nombrados por el Gobernador del Estado,
previa consulta pública o privada que realice entre la comunidad cultural
y los miembros del Consejo. Los nombramientos se harán respecto de personas
reconocidas por su compromiso con la cultura, por su solvencia moral y por su
trabajo personal.
Los vocales representantes de la comunidad artística mencionados en
el inciso d) serán elegidos democráticamente por los artistas
de cada disciplina, en los términos previstos por el Reglamento Interno.
Los integrantes del Consejo mencionados en las fracciones I, II y III, incisos
a), b), c), d) y g) de este Artículo, durarán en su encargo tres
años y al término de su periodo podrán ser nombrados o
electos nuevamente.
Sin perjuicio de lo señalado, sólo podrá sustituirse a
los miembros del Consejo por renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente,
inasistencias o faltas graves, de acuerdo con lo establecido al efecto por el
Reglamento Interno del Consejo.
Los vocales desempeñarán en forma honorífica las funciones
que les otorguen esta Ley y el Reglamento Interno del Consejo.
Artículo 6º.- El Consejo celebrará una sesión
mensual ordinaria y las extraordinarias que sean necesarias, cuando lo soliciten
el Presidente o la mayoría de sus miembros.
Las sesiones del Consejo en primera convocatoria serán válidas
con la asistencia del Presidente o del Secretario Técnico, y de la mitad
de los vocales; y en segunda convocatoria, con los miembros que asistan.
Al término de cada sesión se citará a los presentes a
la siguiente reunión, enviando invitación a los miembros que no
hubiesen asistido.
Artículo 7°.- Las decisiones del Consejo se tomarán
por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate,
el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 8°.- El Presidente del Consejo tendrá las
siguientes facultades:
I.- Representar al Consejo, ante cualquier autoridad, organismo descentralizado
federal, estatal o municipal, personas físicas o morales de derecho público
o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales
para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio
en los términos del artículo 2448 del Código Civil del
Estado y su correlativo, el artículo 2554 del Código Civil para
el Distrito Federal, incluyendo la de otorgar, sustituir o revocar poderes generales
y especiales.
Sin embargo, para ejercitar actos de dominio se sujetará, previamente
y por escrito, al acuerdo del Consejo;
II.- Celebrar toda clase de contratos y convenios con autoridades federales,
estatales y municipales, con organismos públicos o privados y con particulares
que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
III.- Formar parte, en representación del Consejo, de los órganos
de gobierno de los museos, centros culturales, organismos e instituciones culturales
de carácter público o privado en donde el Estado tenga alguna
participación o representación. El Presidente podrá designar
en su lugar a alguno de los miembros del Consejo. Cuando la representación
a que se refiere esta fracción deba ser superior a un asiento, el Presidente
designará a quienes la asumirán;
IV.- Presidir las sesiones del Consejo y hacer cumplir sus acuerdos;
V.- Delegar en el personal del Consejo la ejecución y realización
de responsabilidades y proyectos específicos para la consecución
del objeto del Organismo;
VI.- Rendir un informe anual de trabajo incluyendo el aspecto financiero, el
cual deberá ser sometido para su aprobación al Consejo; y
VII.- Desarrollar, dirigir y coordinar los estudios, dictámenes, recomendaciones
y análisis que considere necesarios para el buen desarrollo de las labores
normativas y rectoras del Consejo, apoyándose en la estructura administrativa
prevista en el Reglamento Interno;
VIII.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Consejo, dictando las medidas
necesarias para su cumplimiento, en observancia de los ordenamientos legales
aplicables;
IX.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo;
X.- Dirigir, ordenar y dar seguimiento a las labores de las distintas áreas
operativas del Consejo;
XI.- En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el
funcionamiento del Consejo; y
XII.- Las demás que le confieran las leyes y reglamentos aplicables
o le otorgue el Consejo.
Artículo 9°.- Derogado
Artículo 10.- El Secretario Técnico tendrá las
facultades siguientes:
I.- Formular las actas y acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias
que celebre el Consejo;
II.- Por acuerdo del Presidente o de la mayoría de los consejeros, convocar
y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.- En caso de ausencia temporal del Presidente, ejercer las atribuciones
que señala el Artículo 8°, fracciones IV y VIII. Si la ausencia
es definitiva, el Secretario Técnico ejercerá las atribuciones
previstas en el Artículo 8°, hasta que sea nombrado el Presidente;
IV.- Colaborar con el Presidente en los asuntos que éste le encomiende,
para el ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 8°,
V.- Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
y
VI.- Las demás facultades que le sean expresamente señaladas
por el Presidente del Consejo o por el Reglamento Interno.
Articulo 11.- Los vocales tendrán las siguientes atribuciones
y responsabilidades.
I.- Participar en las sesiones del Consejo, emitiendo sus opiniones y votando
los acuerdos y las decisiones a que se refiere el artículo 2°;
II.- Formar parte de los comités y comisiones que establezca el Consejo;
y
III.- Las demás que señalen la Ley y los reglamentos.
Artículo 12.- Para el desarrollo de las tareas de carácter
ejecutivo operativo, el Presidente se auxiliará de la estructura orgánica
aprobada por el Consejo.
Artículo 13.- Derogado.
Artículo 14.- Derogado.
Artículo 15.- Las funciones del fomento, estímulo y financiamiento
a las actividades culturales y artísticas en el estado buscarán
privilegiar a la comunidad cultural nuevoleonesa, a través de la promoción
de creadores, artistas e intelectuales establecidos en Nuevo León.
El Consejo procurará establecer mecanismos financieros y fondos económicos
de apoyo a las iniciativas de los creadores, artistas, intelectuales y promotores
culturales de la entidad, que permitan allegarles recursos bajo esquemas modernos
de financiamiento y propiciar con ello la multiplicación de la actividad
cultural en todo el estado.
Artículo 16.- Las tarifas, rentas, cuotas de recuperación,
contraprestaciones y cobros a que se refiere la fracción III del Artículo
4°., serán aprobadas por el Consejo a propuesta del Presidente o
cualquiera de sus miembros.
Artículo 17.- El pago de las cuotas por los servicios que preste
el Consejo no será objeto de exención para los obligados, ya se
trate de particulares, dependencias del gobierno federal, estatal o municipales,
entidades paraestatales, instituciones educativas o de asistencia pública
o privada, excepción hecha de aquéllas expresamente autorizadas
por el Consejo.
Artículo 18.- Las facultades y obligaciones de los miembros del
Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León, no previstas en el
texto de la Ley, se establecerán reglamentariamente.
TRANSITORIOS
Decreto N° 55 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 7
de junio de 1995
Primero.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno Estado que
se encuentran en posesión y uso de la Subsecretaría de Cultura,
incluyendo aquellos relacionados con la materia cultural aún y cuando
estén adscritos a otras dependencias, así como los recursos financieros
y presupuestales asignados a la propia Subsecretaría de Cultura, serán
administrados por el CONSEJO PARA LA CULTURA DE NUEVO LEON, conservando el Gobierno
del Estado el derecho de propiedad y el pleno dominio sobre los bienes inmuebles.
La Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Finanzas
y Tesorería General del Estado y la Oficialía Mayor, señalarán
las bases para el desarrollo del proceso de transferencia a que se refiere este
artículo.
Tercero.- Los trabajadores que al entrar en vigor esta Ley, laboren para la
Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Social,
conservarán sus derechos y pasarán a formar parte del personal
del CONSEJO PARA LA CULTURA DE NUEVO LEON, quedando sujetos a la Ley del Servicio
Civil del Estado.
Cuarto.- El CONSEJO deberá expedir su Reglamento Interno en un plazo
que no exceda de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta
Ley.
Quinto.- Se derogan las fracciones IX, X y XI del artículo 23 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado
y todas las disposiciones que contravengan lo establecido por esta Ley. Las
facultades, atribuciones y obligaciones que correspondan a la Secretaría
de Desarrollo Social y que están contenidas en los artículos 8o.,
fracción III, 13o., 63o., 64o. y 68o. de la Ley del Patrimonio Cultural
del Estado de Nuevo León, serán asumidas por el CONSEJO PARA LA
CULTURA DE NUEVO LEON.
TRANSITORIO
Decreto N° 75 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10
de julio de 1999
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
TRANSITORIOS
Decreto N° 243 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 03
de enero de 2000
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
TRANSITORIOS
Decreto N° 225 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22
de julio de 2002
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- El Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León
deberá adecuar su Reglamento Interno, dentro de los tres meses siguientes
a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.
Artículo Tercero.- En tanto se adecua el Reglamento Interno del Consejo
para la Cultura y las Artes de Nuevo León a las modificaciones aprobadas
mediante el presente Decreto, se seguirán aplicando las disposiciones
contenidas en dicho Reglamento, en lo que no contravenga a la presente Ley;
y sus referencias al Consejo para la Cultura de Nuevo León se entienden
hechas al Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León.
Artículo Cuarto.- Las personas que a la fecha de entrada en vigor del
presente Decreto tengan el carácter de integrantes del Consejo, continuarán
ejerciendo sus funciones hasta que concluya el período para el cual fueron
electas o designadas.
Artículo Quinto.- Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, el Gobernador del Estado designará
dos vocales del Consejo que reúnan los requisitos previstos en los incisos
b) y c), respectivamente, de la fracción III del Artículo 5°.
Artículo Sexto.- El Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León
convocará a elecciones en relación con un vocal de teatro y un
vocal de fotografía a los que se refiere el inciso d) de la fracción
III del Artículo 5°, las cuales deberán celebrarse dentro
de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo Séptimo.- Los vocales a que se refieren los Artículos
Quinto y Sexto Transitorios del presente Decreto, finalizarán su período
el día 30 de junio del año 2004.
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO CONSEJO PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE NUEVO LEÓN
Publicado en el Periódico Oficial del Estado
De fecha 27 de octubre de 1995
ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento Interno establece la estructura de los órganos y dependencias que integran el Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León (CONARTE), señala las facultades de éstos y regula su funcionamiento, en lo no previsto por la Ley que crea a este organismo.
ARTÍCULO 2º- El Consejo del organismo, en su carácter de órgano supremo del mismo, ejercerá sus atribuciones previstas en la Ley a través de los órganos y dependencias que lo integran, las cuales ejecutarán sus decisiones en los términos dispuestos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3o.- Las resoluciones adoptadas por el Consejo en pleno obligan a sus miembros a ejecutarlas.
ARTÍCULO 4o.- El Consejo podrá tomar las medidas conducentes, dentro del marco jurídico aplicable, para garantizar la confidencialidad respecto de los asuntos, proyectos, informes y documentos que considere conveniente para el adecuado cumplimiento de los fines del organismo.
ARTÍCULO 5o.- En los casos en que conforme al Artículo 6o., último párrafo, de la ley que crea el organismo, se requiera invitar para la celebración de sesiones a los miembros del Consejo, éstos serán citados por conducto del Secretario Técnico, señalando la fecha, hora y lugar de su celebración.
ARTÍCULO 6o.- En cada sesión el Presidente instruirá al Secretario Técnico para que levante lista de asistencia. Una vez concluida la sesión se levantará acta de la misma. La lista de asistencia y el acta de la sesión serán firmadas por los asistentes y se agregarán al expediente respectivo.
ARTÍCULO 7o.- Las ausencias del Presidente del Consejo a las sesiones en segunda convocatoria, serán cubiertas por el Secretario Técnico, y las del Secretario Técnico por el vocal que designe el Consejo al inicio de cada sesión.
ARTÍCULO 8o.- De conformidad con el Artículo 5o., penúltimo párrafo, de la ley que crea el organismo, se consideran faltas graves que ameriten la substitución de uno o varios miembros del Consejo las siguientes:
I. Ser condenado por delito doloso que merezca pena corporal.
II. Violar sistemáticamente lo dispuesto en la ley que crea el organismo o el presente Reglamento, previa amonestación del Consejo.
ARTÍCULO 9o.- Para la remoción de un vocal del Consejo se deberá seguir el siguiente procedimiento:
I. La propuesta de remoción sólo podrá ser presentada ante el Consejo por cualesquiera de los integrantes del mismo, por escrito, con los elementos que considere adecuados para fundar su propuesta.
II. El Consejo analizará la propuesta de remoción en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la recepción de la misma, y en esa sesión acordará el inicio del procedimiento de remoción o su desechamiento.
III. El vocal de quien se trate la propuesta de remoción, será citado por el Presidente o por el Secretario Técnico a comparecer ante el Consejo, en sesión ordinaria o extraordinaria, con por lo menos quince días hábiles de anticipación, para que exponga los argumentos y aporte los elementos que considere a su favor.
Para tales efectos, conjuntamente con la cita se le proporcionará copia de la propuesta de remoción y se pondrán a su disposición los elementos que hayan sido presentados para fundar la propuesta de remoción.
Si el vocal cuya remoción se proponga no acude o no expone argumentos a su favor, se le considerará en desacuerdo con la propuesta de remoción.
IV. Una vez expuestos los argumentos y aportados los elementos de prueba por el vocal cuya remoción se proponga o, en su defecto, una vez que se le tenga en desacuerdo conforme al último párrafo de la fracción III de este artículo, en esa sesión o a más tardar en la siguiente, con base en los elementos que consten en el expediente, el Consejo, según sea el caso:
a) Resolverá sobre la procedencia de la remoción del vocal, si éste fue designado por la comunidad artística; o
b) Emitirá su opinión y la comunicará al Gobernador del Estado, por conducto del Presidente del Consejo, a fin de que el titular del Ejecutivo resuelva lo conducente, si se trata de alguno de los demás vocales.
Si el Presidente o el Secretario Técnico incurren en faltas graves, se seguirá el mismo procedimiento previsto para los vocales a que se refiere el inciso b) de la fracción IV de este artículo. Las funciones que le correspondan en relación con el procedimiento, serán ejercidas en el caso del Presidente por el Secretario Técnico y en el caso del Secretario Técnico únicamente por el Presidente.
La decisión de aceptar su renuncia o remover a un vocal designado por la comunidad artística, solamente podrá ser tomada con, por lo menos, la mayoría de votos de los miembros integrantes del Consejo, en cuya votación no participará el integrante de quien se trate la renuncia o remoción.
ARTÍCULO 10.- El Consejo promoverá la celebración de elecciones para cubrir la vacante de alguno de sus integrantes designados por la comunidad artística, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya notificado su fallecimiento o incapacidad permanente, aceptado su renuncia o decidido su remoción, por cualesquiera de las causas previstas en el Artículo 5°, penúltimo párrafo, de la ley que crea el organismo.
En caso de presentarse la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad permanente del Secretario Técnico, de los vocales nombrados por el Gobernador del Estado o de los vocales a que se refiere el artículo 5º, fracción III, incisos e) y f), de la ley que crea el organismo, el Presidente informará de ello al Consejo y al Ejecutivo, a fin de que éste resuelva lo conducente.
Si el Presidente fallece o padece incapacidad permanente, el Secretario Técnico ejercerá las atribuciones que el párrafo anterior otorga al Presidente.
La renuncia del Presidente será presentada directamente al Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 11.- La elección democrática de los vocales a que se refiere el artículo 5o., de la Ley que crea el organismo, se efectuará conforme al procedimiento y requisitos acordados por el Consejo para cada elección, conforme a las siguientes bases:
I. Para tener derecho a voto, los artistas de cada disciplina se inscribirán en el registro que para tal efecto llevará el Consejo con el apoyo de los vocales representantes de cada disciplina, acreditando ser mayores de edad, su residencia en el Estado de Nuevo León y su carácter de artista en su especialidad, presentando la información relativa a su participación artística en las disciplinas correspondientes.
II. El Consejo señalará los plazos para efectuar el registro a que se refiere la fracción anterior y para la inscripción de los candidatos a vocales.
III. Toda persona podrá participar como candidato, sin más restricciones que las establecidas en las leyes.
IV. El Consejo publicará un aviso en por lo menos uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, en el que se invite a la comunidad artística a participar en las elecciones, informando sobre los procedimientos, fechas, plazos, lugares, horarios y requisitos acordados para participar, ya sea como electores o como candidatos. Este aviso deberá publicarse con al menos un mes de anticipación a la fecha de inicio de las elecciones.
V. Una vez concluida la elección, el Consejo reconocerá como candidatos electos a quienes hayan obtenido la mayoría requerida por el Consejo para cada vacante. Si una misma persona resulta electa para dos o más disciplinas o vacantes, deberá decidir respecto de una de ellas y el resto se declararán desiertas, para convocar a nuevas elecciones.
VI. El Consejo señalará los lugares, fechas y horarios acordados para la votación y adicionalmente podrá autorizar la utilización del envío anticipado, de los medios electrónicos y de cualesquier otros medios que faciliten el sufragio.
VII. Para lograr una mejor representatividad, el Consejo podrá acordar la aplicación de sistemas de eliminación de candidatos mediante votaciones sucesivas.
ARTÍCULO 12.- El procedimiento de designación de los nuevos consejeros será utilizado cuantas veces sea necesario, a efecto de que el Consejo se encuentre debidamente integrado.
ARTÍCULO 13.- Además de las facultades conferidas por la Ley que crea el organismo, el Presidente tendrá las siguientes:
I. Presentar oportunamente al Consejo los presupuestos de ingresos y egresos del organismo.
II. Presentar oportunamente al Consejo los estados financieros del organismo respecto del año anterior.
III. Someter aquellos asuntos de su competencia a la consideración del Pleno del Consejo, cuando por su importancia y trascendencia, a juicio del Presidente, así lo amerite.
IV. Tomar decisiones cuya competencia corresponda al Consejo, en caso de que por razones de extrema urgencia así se requiera, siempre que no sea posible reunir al Consejo en forma oportuna y que, de no tomarse una decisión, se causen daños o perjuicios de difícil reparación o se afecten gravemente el funcionamiento, las actividades o los proyectos del organismo. En estos casos el Presidente deberá convocar inmediatamente al Consejo para informar del uso que le hubiere dado a la facultad concedida en esta fracción.
V. Ser el vocero oficial del organismo ante los medios de comunicación. El Presidente podrá delegar esta facultad en aquellos consejeros y funcionarios que estime conveniente.
VI. Designar y remover a los directores administrativo, de programas y de espacios.
VII. Presentar al Consejo la propuesta de estructura orgánica de CONARTE.
ARTÍCULO 14.- Además de las facultades conferidas por la Ley que crea el organismo, los vocales tendrán las siguientes:
I. Proponer al Consejo los proyectos de sus áreas representadas.
II. Representar al Consejo en los asuntos que éste determine.
III. Servir de enlace entre los grupos representados y el Consejo.
IV. Participar en las comisiones del Consejo en las que hayan sido designados conforme a este Reglamento.
Las funciones de los vocales serán las de miembros de un órgano colegiado y sus cargos serán honoríficos, por lo que no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 15.- Los miembros del Consejo, durante su gestión, no podrán participar con derecho a premio, en certamen o concurso alguno convocado por el Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León.
ARTÍCULO 16.- Cualquier situación no prevista en la Ley, en este Reglamento o en cualquier otro ordenamiento jurídico, será resuelta conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo.
ARTÍCULO 17.- El Consejo podrá crear las comisiones que considere convenientes, con carácter temporal o permanente, y les otorgará las facultades necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 18.- Las comisiones estudiarán, evaluarán, analizarán y dictaminarán los asuntos a su cargo. Las decisiones deberán someterse a la consideración del Consejo en Pleno.
ARTÍCULO 19.- Las comisiones solamente intervendrán en aquellos asuntos encomendados expresamente por el Pleno del Consejo y los documentos que de ellas emanen únicamente tendrán el carácter de actas o dictámenes, los cuales sólo podrán darse a conocer a personas ajenas a los integrantes del Consejo previo acuerdo expreso del mismo en ese sentido.
ARTÍCULO 20.- Cada comisión contará los miembros designados y removidos libremente por el Consejo de entre sus integrantes y estarán formadas por un Presidente y los vocales respectivos.
Las comisiones sesionarán a convocatoria de su Presidente o de la mayoría de sus integrantes, con la asistencia de por lo menos la mayoría de sus miembros, y emitirán sus dictámenes por mayoría de votos de los presentes. A petición expresa del sustentante, en los dictámenes de las comisiones se podrá hacer constar el voto razonado de quienes se hayan opuesto al sentido del dictamen.
Las convocatorias para sesión deberán hacerse por los menos un día natural antes de su celebración. Este requisito no será necesario cuando se encuentren reunidos la totalidad de los integrantes de cada comisión.
ARTÍCULO 21.- El Presidente de cada comisión tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir las sesiones de las comisiones.
II. Presentar los informes y dictámenes de las comisiones al Pleno del Consejo.
III. En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el funcionamiento de las comisiones.
ARTÍCULO 22.- Los vocales tendrán las siguientes facultades:
I. Participar en las sesiones de las comisiones, emitiendo sus opiniones y votando los dictámenes respectivos.
II. Suplir al Presidente en sus ausencias.
III. Convocar por acuerdo de la mayoría de sus integrantes a la celebración de sesiones de la comisión respectiva.
ARTÍCULO 23.- El Secretario Técnico, directamente o a través del personal que para estos efectos se asigne, apoyarán a las comisiones en la elaboración de las actas y dictámenes derivados de las sesiones que celebren.
ARTÍCULO 24.- Las ausencias de los Presidentes de las comisiones, serán cubiertas por los vocales que designe la comisión al inicio de cada sesión.
ARTÍCULO 25.- El Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León está organizado en las áreas siguientes:
a). Área normativa.
b). Área operativa.
ARTÍCULO 26.- El área normativa está integrada por el Pleno del Consejo, por el Presidente y por el Secretario Técnico.
ARTÍCULO 27.- El área operativa está a cargo del Presidente, de quien dependerán el Secretario Técnico, el Director Administrativo, los directores de proyectos y de espacios, los jefes de departamento y en general, el resto del personal del Organismo, conforme a la estructura aprobada por el Consejo.
ARTÍCULO 28.- En el área operativa, además de las facultades que la ley y demás disposiciones le confieren, el Secretario Técnico tendrá las siguientes:
I. Cumplir con los principios y misión del Consejo, con las normas contenidas en la ley que crea el organismo, en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, con las políticas y acuerdos emanados del Consejo y con las instrucciones dadas por el Presidente.
II. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las políticas culturales, normas y decisiones, de acuerdo a las disposiciones del Consejo y conforme a las instrucciones que para tal efecto le gire el Presidente.
III. Formular y presentar al Presidente los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos, y el plan anual de actividades y proyectos.
VI. Las demás que le confiera el Consejo.
ARTÍCULO 29.- El Director Administrativo tendrá las siguientes facultades:
I. Cumplir con los principios y misión del Consejo, con las normas contenidas en la ley que crea el organismo, en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, con las políticas y acuerdos emanados del Consejo y con las instrucciones dadas por el Presidente o por el Secretario Técnico.
II. Contratar, evaluar, promover, transferir y remover al personal de CONARTE cuya designación no corresponda al Presidente, y asignarle sus funciones y responsabilidades, conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo y a las instrucciones que le den el Presidente o el Secretario Técnico.
III. Recaudar los ingresos del organismo, ejecutar y vigilar su presupuesto de egresos aprobado por el Consejo, llevar la contabilidad y elaborar y presentar al Presidente los informes financieros respectivos.
IV. Administrar el patrimonio del organismo, conforme a los lineamientos que emita el Consejo y atendiendo las instrucciones que le den el Presidente o el Secretario Técnico.
V. Las demás que le confiera el Consejo.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones y obligaciones de los directores de programas y espacios las siguientes:
I. Cumplir con los principios y misión del Consejo, con las normas contenidas en la ley que crea el organismo, en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, con las políticas y acuerdos emanados del Consejo y con las instrucciones dadas por el Presidente o por el Secretario Técnico.
II. Representar al organismo en los términos que establezca el Presidente, conforme a sus atribuciones.
III. Mantener relaciones con las autoridades o con otras instituciones, organismos o personas físicas o morales de interés para sus funciones, siguiendo los lineamientos e instrucciones señalados por el Presidente.
IV. Formular y presentar al Presidente el proyecto de presupuesto de egresos y el plan de actividades y proyectos de su Dirección, para el año siguiente.
V. Presentar a la consideración del Presidente sus propuestas para el funcionamiento y operación de su área.
VI. Dirigir y coordinar las actividades encomendadas a su área por el Presidente.
VII. Ser responsables del uso y mantenimiento de las instalaciones físicas a su cargo.
VIII. Evaluar al personal a su cargo.
IX. Asignar funciones y responsabilidades al personal a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables y a las políticas y lineamientos expedidas por el Consejo y por el Presidente.
X. Dirigir y coordinar los programas o espacios culturales que estén bajo su responsabilidad.
XI. Las demás que les confiera el Consejo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS ESPACIOS CULTURALES
DEL CONSEJO PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE NUEVO LEÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS AL PÚBLICO
CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO IV
DEL PAGO DE TARIFAS Y DEMÁS CONTRAPRESTACIONES
CAPÍTULO V
DE LAS POLITICAS Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS ESPACIOS CULTURALES
SECCIÓN I
DE LAS POLÍTICAS DE ACERVOS Y COLECCIONES
SECCIÓN II
DE LAS POLÍTICAS DE PROGRAMACIÓN,
EXHIBICIÓN Y EXPOSICIONES
SECCIÓN III
DE LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS
SECCIÓN IV
DE LAS POLÍTICAS DE PUBLICACIONES
SECCIÓN V
DEL FUNCIONAMIENTO
DE LOS ESPACIOS CULTURALES
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA DE CONARTE
TRANSITORIOS
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS ESPACIOS CULTURALES
DEL CONSEJO PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE NUEVO LEÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento establece las bases para el uso y funcionamiento de los espacios culturales del Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León.
ARTÍCULO 2º.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I.- CONARTE: El Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León;
II.- Espacios: Las unidades culturales a cargo de CONARTE, constituidas por las áreas ubicadas en un mismo inmueble o conjunto arquitectónico, con vocación propia, organizados y estructurados con la finalidad de lograr los objetivos de este organismo;
III.- Áreas: Las instalaciones destinadas a la realización de actividades culturales, incluyendo las que de hecho se les dé un uso cultural, ubicadas en los espacios que CONARTE tenga en propiedad o administración; y
IV.- Dirección: La Dirección de cada espacio de CONARTE.
ARTÍCULO 3°.- Son espacios de CONARTE:
I.- La Casa de la Cultura;
II.- El Centro de las Artes;
III.- El Teatro de la Ciudad; y
IV.- Los demás que por cualquier acto jurídico se lleguen a crear o adscribir a CONARTE.
ARTÍCULO 4o.- La Casa de la Cultura tiene como objetivos acrecentar las oportunidades de la población para tener acceso a la expresión y percepción de las diferentes actividades artísticas y propiciar su creación, desarrollo y difusión.
La Casa de la Cultura comprende el Centro de Compositores; el Centro de Escritores; el Centro Regional de Información, Promoción e Investigación de la Literatura en el Noreste de México (CRIPIL); el Teatro de la Estación; el Museo del Ferrocarril; el Taller de Experimentación Plástica; la sala de exhibición cinematográfica Gabriel Figueroa; las galerías de exhibición plástica; la biblioteca Alfredo Gracia Vicente; los acervos y colecciones; la librería El Tren y las demás áreas ubicadas en el inmueble que ocupa la Casa de la Cultura, creadas por acuerdo de CONARTE o mediante autorización expresa de la Presidencia del mismo Consejo.
ARTÍCULO 5o.- El Centro de las Artes está integrado por la Cineteca y por la Pinacoteca.
La Cineteca tiene como objetivos promover la cultura de los lenguajes visuales, tanto de imágenes fijas como en movimiento; rescatar, preservar, coleccionar, exhibir y difundir las obras cinematográficas, fotográficas, de video y demás soportes que se desarrollen para la exhibición, presentación y registro de las imágenes; y propiciar el estudio, investigación y creación de las obras fotográficas, cinematográficas y de video.
La Pinacoteca tiene como objetivos promover la cultura de los lenguajes plásticos, escénicos y musicales; coleccionar y preservar los materiales de la colección de obras del Estado; exhibir y difundir las obras plásticas, escénicas y musicales tales como la pintura, la escultura, las instalaciones artísticas, las obras de teatro, los conciertos musicales y los demás medios que se desarrollen para la presentación de dichas obras; y propiciar su estudio, investigación y creación.
La Cineteca comprende las salas de exhibición cinematográfica, las galerías de exhibición fotográfica, la fototeca, la videoteca, la biblioteca, los equipos cinematográficos y fotográficos de los acervos y colecciones, la librería y las demás áreas ubicadas en el inmueble que ocupa la Cineteca, creadas por acuerdo de CONARTE o mediante autorización expresa de la Presidencia del mismo Consejo.
La Pinacoteca comprende las galerías de exhibición de artes plásticas, la Mediateca Arte Acceso, el Teatro, el taller de arte virtual, el Tiro, los acervos y colecciones y las demás áreas culturales ubicadas en el inmueble que ocupa la Pinacoteca, creadas por acuerdo de CONARTE o mediante autorización expresa de la Presidencia del mismo Consejo.
ARTÍCULO 6o.- El Teatro de la Ciudad tiene como objetivos programar, promover, difundir y presentar eventos artísticos y culturales; buscar el acercamiento de los diversos grupos artísticos, tanto los independientes como los que formen parte de los sectores público o privado, para aprovechar las opciones que de manera individual o conjunta ofrece dicho inmueble; y propiciar la creación artística ofreciendo aulas para ensayo, práctica y reflexión de las manifestaciones escénicas.
El Teatro de la Ciudad comprende la Gran Sala, la Sala Experimental, el Espacio Abierto, las aulas y las demás áreas ubicadas en el inmueble que ocupa el Teatro de la Ciudad, creadas por acuerdo de CONARTE o mediante autorización expresa de la Presidencia del mismo Consejo.
ARTÍCULO 7o.- La Casa de la Cultura, el Centro de las Artes y el Teatro de la Ciudad estarán a cargo cada uno de ellos, de un Director que será designado por el Presidente de CONARTE. Los demás espacios que se llegaren a crear o adscribir a CONARTE serán administrados por la persona que designe el Presidente de CONARTE.
ARTÍCULO 8o.- Para el cumplimiento de su misión, los espacios podrán desarrollar las siguientes funciones:
I.- Búsqueda, acopio, clasificación y conservación de obras y materiales con valor cultural o artístico que ameriten su conservación, exhibición o utilización en la investigación de las manifestaciones culturales inherentes a la vocación de la institución;
II.- Exhibición de obras, objetos, materiales o equipos relacionados con las expresiones artísticas o manifestaciones culturales, que contribuyan a ampliar y enriquecer la cultura y sensibilidad de la comunidad y que posean un valor histórico, documental, estético o tecnológico;
III.- Celebración de festivales, muestras y exposiciones;
IV.- Organización de encuentros, conferencias, seminarios, foros de discusión, cursos, talleres, certámenes y, en general, todos aquellos programas orientados a impulsar el conocimiento, aprecio y creación de obras de arte y manifestaciones culturales;
V.- Investigación y documentación de archivos y temas relacionados con la misión del espacio;
VI.- Integración de acervos bibliográficos, hemerográficos, videográficos o de otro formato que permitan documentar y ofrecer servicios de consulta dentro de los temas de interés del espacio; y
VII.- Vinculación con dependencias e instituciones públicas y privadas, y asociaciones nacionales o extranjeras que desarrollen objetivos similares.
CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS AL PÚBLICO
ARTÍCULO 9o.- Toda persona tendrá derecho a disfrutar de las actividades culturales que se realicen en los espacios de CONARTE, sin más restricciones que las establecidas en este Reglamento y las que deriven de las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 10.- La Dirección de cada espacio de CONARTE establecerá los horarios en los que sus instalaciones estarán abiertas al público y los lineamientos aplicables. Para tales efectos, se considerarán todos aquellos elementos que faciliten el acceso del público a los servicios culturales que se prestan y las recomendaciones que en su caso haga el Pleno de CONARTE.
ARTÍCULO 11.- Cuando por la naturaleza de los eventos o exposiciones que se presenten fuese necesario establecer alguna contribución, restringir el acceso a determinado público o limitar la utilización total o parcial de las áreas, las direcciones de los espacios lo informarán oportunamente a los usuarios, precisando la fecha y hora del restablecimiento de las condiciones normales de operación.
ARTÍCULO 12.- Las direcciones de los espacios podrán utilizar los sistemas y aplicar las medidas que resulten convenientes para evitar sobrecupos en los eventos que se realicen o se presenten.
ARTÍCULO 13.- En las salas de proyección de películas, de teatro, lugares acondicionados para conferencias, talleres, presentación de obras escénicas o musicales y bibliotecas, queda prohibido el uso de teléfonos celulares, radiolocalizadores, aparatos de radio y cualquier otro equipo que afecte o interrumpa las actividades culturales que se realicen o presenten.
El público asistente a las proyecciones de películas, obras de teatro, conferencias, talleres y obras escénicas o musicales y bibliotecas, deberá observar el comportamiento debido y abstenerse de conversar.
Solamente mediante autorización de la Dirección de cada espacio podrán utilizarse aparatos de radiorecepción o reproducción de sonido en las áreas culturales. La autorización se negará si el sonido causa alguna molestia a los visitantes de los espacios.
Si se llegase a contravenir lo dispuesto en el presente artículo, el personal de cada espacio conminará a los infractores a guardar el debido comportamiento y, de persistir su conducta, se les solicitará abandonar el espacio, caso en el cual se podrá inclusive proceder a su desalojo utilizando la fuerza pública.
ARTÍCULO 14.- El uso de acervos de los espacios sólo será autorizado cuando:
I.- CONARTE sea el titular del depósito legal de los acervos o cuente con la autorización debida expedida por los titulares de los derechos de éstos;
II.- El estado físico de los materiales a consultar lo permita; y
III.- Se cubra el pago correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 15.- Los visitantes, el público usuario, los expositores, los artistas, el personal de CONARTE y en general toda persona que ingrese a los espacios, estarán obligados a cumplir con las políticas y reglas del presente ordenamiento y abstenerse de alterar el orden, portar armas de fuego, introducir sin autorización de la Dirección alimentos y bebidas, substancias tóxicas, materiales inflamables, explosivos, corrosivos, objetos punzocortantes y, en general, abstenerse de realizar actos que pongan en riesgo a las personas, las obras de arte, los acervos, el inmueble o sus instalaciones, mobiliario y equipo.
ARTÍCULO 16.- En las exposiciones, sesiones de exhibición, presentación de obras y en general en todos los eventos que se efectúen dentro de los espacios, queda estrictamente prohibido utilizar fuego, explosivos, substancias tóxicas o corrosivas y cualquier otro elemento que ponga en riesgo la seguridad del público, del personal, de la obra expuesta, de los acervos, del mobiliario, equipo e instalaciones y del inmueble.
ARTÍCULO 17.- Durante los trabajos de montaje de exposiciones u otros arreglos necesarios para la celebración de los eventos programados en los espacios, aquéllos deberán efectuarse asegurándose de no alterar el programa de actividades, no afectar al público usuario y no dañar muros, estructura, plafones, cristales, techos, ventanas, pisos, luminarias e instalaciones, equipos u otros bienes localizados en el interior o exterior del inmueble o bien que pongan en riesgo la integridad del personal, visitantes, obras, instalaciones, mobiliario y equipo. Los promotores u organizadores del evento serán responsables de la reparación de los daños y perjuicios que resulten. La Dirección de cada espacio dispondrá lo conducente para garantizar el cumplimiento de este precepto.
ARTÍCULO 18.- La introducción y consumo de alimentos y bebidas en los espacios deberá ser autorizada por el Director de cada institución. Se exceptúan de lo anterior los alimentos y bebidas que ordinariamente se expenden en los espacios, los cuales solamente podrán ser consumidos o transitar con ellos en las áreas destinadas para tal efecto.
ARTÍCULO 19.- Queda estrictamente prohibido fumar en los espacios, salvo en las áreas expresamente autorizadas para ello por la Dirección de cada institución.
ARTÍCULO 20.- No se permitirá el acceso a los espacios a las personas que muestren un estado de embriaguez o de intoxicación por substancias enervantes.
ARTÍCULO 21.- Solamente se permitirá la introducción de plantas y de animales a las instalaciones de los espacios, previa autorización del Director respectivo.
ARTÍCULO 22.- Se prohibe tomar fotografías, videograbar y reproducir bajo cualquier forma, total o parcialmente, las obras expuestas, salvo autorización expresa de la Dirección de cada espacio y salvaguardando los derechos de autor correspondientes.
ARTÍCULO 23.- La Dirección podrá restringir o prohibir el uso de sistemas de iluminación, incluyendo el utilizado por las cámaras fotográficas o de videograbación, por razones de seguridad de las obras expuestas o cuando afecte la calidad artística de la presentación.
ARTÍCULO 24.- Durante la exhibición de material cinematográfico o de video, no se permitirá la introducción ni utilización en las salas de proyección de aparatos que permitan grabar imágenes en movimiento ni sonidos. En las demás áreas solamente se podrán introducir y utilizar dichos equipos y cámaras fotográficas previa autorización de la Dirección de cada espacio.
ARTÍCULO 25.- En las bibliotecas y bóvedas de acervos y colecciones, además de lo señalado en los artículos que anteceden, estará prohibida la introducción de bolsas de mano, portafolios, mochilas y objetos semejantes, obligándose el usuario a depositar los efectos personales en el mostrador de atención al público. La Dirección de cada espacio podrá aplicar estas medidas de seguridad al resto de las instalaciones, cuando por motivos de seguridad existan razones fundadas para ello.
El acceso a las bóvedas de acervos y colecciones, sólo será permitido al personal de los departamentos correspondientes. El personal de seguridad, de limpieza, los comisarios de archivos, el resto del personal de CONARTE y los visitantes especiales podrán acceder, previa autorización de la Dirección de cada espacio y bajo la supervisión del personal del departamento respectivo.
Por el solo hecho de ingresar a las bóvedas de acervos y colecciones, se entiende que la persona acepta ser sujeto de revisión, en caso de que se le requiera.
ARTÍCULO 26.- Las personas que accedan a las bóvedas en los términos del artículo anterior, procederán a registrarse en el libro o medio de registro que al efecto se lleve en cada bóveda o conjunto de ellas, indicando su nombre, la institución de procedencia, el motivo del acceso y las horas de entrada y salida, estamparán su firma y presentarán una identificación personal. La Dirección de cada espacio dispondrá las medidas adicionales de seguridad e higiene que deberán ser adoptadas.
ARTÍCULO 27.- CONARTE no se hará responsable de la pérdida de objetos y efectos personales que ocurra en sus instalaciones, salvo de aquéllos que hubiesen sido debidamente depositados y documentados para su guarda en los mostradores de servicios al público, conforme a los lineamientos aplicables.
ARTÍCULO 28.- En los casos de incumplimiento a lo previsto en el presente Capítulo, el personal de CONARTE conminará a los responsables a cumplir con las disposiciones; de no acatar las indicaciones, se les solicitará abandonar el inmueble y, en caso extremo, se solicitará la presencia de los cuerpos de seguridad pública.
CAPÍTULO IV
DEL PAGO DE TARIFAS Y DEMÁS CONTRAPRESTACIONES
ARTÍCULO 29.- La entrada a los espacios culturales y los servicios que preste CONARTE serán gratuitos, salvo los casos en que se autorice el pago de una contraprestación conforme a este Reglamento o cuando el evento sea organizado y promovido por terceras personas a quienes se les haya otorgado el uso o aprovechamiento temporal de las instalaciones del espacio cultural. En este último caso la tarifa se aplicará conforme a lo establecido en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 30.- El importe de las contraprestaciones por los servicios que CONARTE presta en sus espacios, por la venta de material impreso o grabado, o por el uso o aprovechamiento temporal de sus instalaciones, se determinará conforme a las tarifas o lineamientos aprobados por CONARTE.
ARTÍCULO 31.- Cuando el Pleno de CONARTE no haya expedido las tarifas o los lineamientos mencionados en el artículo que antecede y se determine la necesidad de establecer una contraprestación, ésta será aprobada de común acuerdo por el Presidente de CONARTE y por el Director del espacio respectivo, considerando el costo de producción y las políticas culturales establecidas. El Pleno de CONARTE podrá establecer lineamientos para el ejercicio de esta facultad.
ARTÍCULO 32.- El pago de las tarifas, cuotas de recuperación, contraprestaciones y demás cobros por servicios prestados en los espacios, podrán ser objeto de exención total o parcial tratándose de los casos contemplados en este reglamento, de las becas que se otorguen para cursos y talleres, de los casos expresamente autorizados por CONARTE, de las exenciones que se otorguen conforme a los lineamientos expedidos por el Pleno de este organismo y cuando la exención total o parcial se otorgue de manera general a los usuarios de los servicios o al público asistente a los espacios culturales.
La Dirección de cada espacio, previo acuerdo con la Presidencia de CONARTE, podrá autorizar la aplicación de descuentos o tarifas especiales a grupos de visitantes y a grupos o segmentos de población, tales como niños, estudiantes, pensionados, jubilados, personas de edad avanzada o con discapacidad, grupos de residentes fuera del área metropolitana de la Ciudad de Monterrey, personas de escasos recursos u otros en los que se justifique la medida.
El Director de cada espacio, previo acuerdo con la Presidencia de CONARTE, podrá también autorizar la aplicación de precios especiales, cargos o descuentos por función o ciclos de presentación o exhibición de obras, cuando se trate de muestras o festivales de cine o teatro, exhibición de materiales clásicos, conciertos, encuentros de artistas u otros.
Los pases de cortesía que entreguen la Presidencia o la Dirección de cada espacio, correspondientes a eventos realizados o promovidos por CONARTE, o que presenten terceras personas en las instalaciones de los espacios, tendrán como finalidad difundir las actividades culturales de CONARTE.
Solamente se podrá exentar total o parcialmente del pago por el uso o aprovechamiento de las instalaciones de los espacios, conforme a los lineamientos que al efecto expida el Pleno de CONARTE, salvo cuando la exención total o parcial se otorgue de manera general.
ARTÍCULO 33.- La Dirección de cada espacio autorizará las solicitudes para el otorgamiento de becas para cursos y talleres que se realicen en sus instalaciones, conforme a los lineamientos aprobados por CONARTE.
ARTÍCULO 34.- Los ingresos que se generen por los conceptos previstos en este capítulo, se destinarán a programas de fomento cultural y a la operación de los espacios, de acuerdo a la distribución presupuestal aprobada por CONARTE.
ARTÍCULO 35.- Cuando por causas de fuerza mayor fuese necesaria la interrupción de alguna de las actividades programadas en las que se haya cobrado alguna cantidad al usuario, el público tendrá derecho a que le sea bonificado el pago realizado por ese concepto mediante el otorgamiento de un pase o boleto para otro evento o sesión de proyección o bien el reembolso en efectivo del monto pagado.
ARTÍCULO 36.- CONARTE no se hará responsable de reembolsar el importe pagado a que se refiere el artículo anterior, cuando:
a) El usuario haya sido conminado a abandonar el espacio por mal comportamiento o por faltas a este reglamento;
b) La obra no haya cumplido las expectativas del público; o
c) Haya tenido lugar una interrupción en la obra y esta interrupción haya diferido la proyección o presentación en un tiempo no mayor de quince minutos.
CAPÍTULO V
DE LAS POLITICAS Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS ESPACIOS CULTURALES
SECCIÓN I
DE LAS POLÍTICAS DE ACERVOS Y COLECCIONES
ARTÍCULO 37.- Es responsabilidad de cada espacio proteger el patrimonio de las obras y los materiales puestos bajo su custodia y transmitirlo a la posteridad en las mejores condiciones físicas como testimonio fiel del trabajo de sus creadores, por lo que cada espacio tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Respetar la integridad de las obras y materiales bajo su cuidado e impedir cualquier forma de censura, manipulación, mutilación o falsificación;
II.- Velar por la preservación de las obras y materiales a su cuidado y no supeditar su supervivencia a los intereses de explotación o exhibición de corto plazo; y
III.- Almacenar las obras y materiales en las condiciones técnicas requeridas.
ARTÍCULO 38.- Para preservar los acervos, fondos, colecciones u obras en general que se encuentren bajo custodia de los espacios en calidad de patrimonio, préstamo, comodato o cualquier otra modalidad, éstos deberán:
I.- Someterlos a procesos periódicos de revisión y, en su caso, de mantenimiento y conservación. En caso de deterioro, aplicar técnicas y procedimientos de preservación que permitan estabilizar su estado físico y, cuando se presenten condiciones que pongan en riesgo las obras o las imágenes contenidas, reproducirlas bajo la técnica o procedimiento que asegure su preservación;
II.- Resguardarlos, sometiéndolos a las condiciones de temperatura, humedad, iluminación y manejo requeridos;
III.- Adoptar las medidas de seguridad correspondientes;
IV.- En caso de exhibirlos, adoptar o verificar que sean adoptadas las medidas de conservación y seguridad correspondientes; y
V.- No conceder a terceras personas el uso de las obras o colecciones de obras ni de sus derechos sin previa autorización escrita del legítimo titular de sus derechos, salvo casos académicos o de investigación de interés para la difusión del patrimonio cultural.
Tratándose de fines académicos y de investigación, la autorización sobre el uso de las obras se otorgará condicionada a que quien haga uso de ellas señale los créditos correspondientes.
ARTÍCULO 39.- Cuando los acervos, fondos, colecciones u obras en general bajo custodia de CONARTE sean objeto de difusión mediante exposiciones, publicaciones, videograbación o cualquier otra forma de reproducción autorizada, deberá mencionarse explícitamente el acervo de procedencia y señalar que su custodia y preservación se encuentra a cargo del Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León.
ARTÍCULO 40.- Las presentaciones, proyecciones o exhibiciones de obras y materiales de acervo se realizarán conforme a los siguientes criterios:
I.- Se respetarán plenamente los derechos de sus legítimos titulares;
II.- No podrán ser explotados con fines de lucro, salvo que legalmente sus derechos hayan expirado, se encuentren bajo el régimen de dominio público, hayan sido cedidos legalmente a CONARTE por sus legítimos titulares o éstos expidan la autorización respectiva; y
III.- Las presentaciones, exhibiciones o proyecciones de obras y materiales atenderán a propósitos culturales, educativos o de investigación; y
ARTÍCULO 41.- CONARTE no se hará responsable ante terceras personas, físicas o morales, por daños sufridos por las obras ni por los gastos correspondientes a seguros, costos de desmontaje, fletes, maniobras o cualquier otro efecto o acuerdo que no hubiese sido convenido previamente.
ARTÍCULO 42.- Las exposiciones conformadas a partir de invitaciones o convocatorias públicas emitidas por CONARTE, se sujetarán a las bases respectivas, las cuales deberán estar acordes al presente ordenamiento.
ARTÍCULO 43.- Las presentaciones o exhibiciones de materiales fílmicos, plásticos, videos, fotografías, libros, obras escénicas, conciertos, libros y en general, cualquier obra de arte o expresión cultural, se realizarán en términos de absoluta libertad de expresión y difusión, por lo que, salvo los casos expresamente previstos en este reglamento, no se podrá retirar el montaje, suspender la exhibición, modificar la museografía, editar imágenes, mutilar o censurar total o parcialmente cualquier obra o colección de obras que sea exhibida o expuesta en los espacios de CONARTE.
Será necesaria la autorización expresa del Presidente de CONARTE y del Director del espacio para cambiar o interrumpir el programa de exhibición, exposición o presentación de alguna o algunas de las obras, por necesidades de mantenimiento o por la celebración de algún evento.
Los costos derivados de la interrupción o cambios en el programa de actividades, como lo son el montaje y desmontaje de exposiciones, la suspensión de obras, la contratación de personal extraordinario para atender los servicios de seguridad y limpieza y la publicación de anuncios informativos en prensa, entre otros, correrán por cuenta de la persona a quien se le otorgue el uso o aprovechamiento temporal de las instalaciones para la celebración de los eventos que den origen al cambio o interrupción del programa de actividades.
Quedan exentas de las disposiciones anteriores las medidas que adopte la Dirección de cada institución por causas de contingencia, cuando se ponga en peligro la integridad de las personas y sus bienes, de las obras, del inmueble y de sus instalaciones, mobiliario y equipo. Superada la contingencia que motivó la interrupción del programa de exhibición o exposición, la Dirección informará a la Presidencia de CONARTE sobre los motivos que le llevaron a resolver la suspensión.
SECCIÓN II
DE LAS POLÍTICAS DE PROGRAMACIÓN,
EXHIBICIÓN Y EXPOSICIONES
ARTÍCULO 44.- En la exhibición de obras de arte, los espacios atenderán a las siguientes políticas culturales:
I.- Realizarán sus actividades con apego a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, con especial énfasis en lo relativo al objeto de CONARTE y a las determinaciones del Pleno de este organismo descentralizado;
II.- Favorecerán la exhibición de obras de calidad, que posean un valor estético, histórico o documental y contribuyan a difundir la cultura; y
III.- Promoverán la exhibición de obras realizadas por artistas originarios de esta entidad federativa y del país, conforme a lo establecido en la fracción I de este artículo.
ARTÍCULO 45.- Las exposiciones que se monten en los espacios de CONARTE atenderán a las siguientes políticas:
I:- Las obras plásticas expuestas serán identificadas mediante cédula en la que se consignen título, técnica, formato, dimensiones, archivo o colección de procedencia, entre otros elementos; y
II.- Las exposiciones se acompañarán preferentemente de una hoja de sala en la que se refiera su importancia histórica, documental o estética, y se mencionen datos generales del autor o autores, archivo o colección de procedencia de las obras, instituciones promotoras, permanencia de la muestra, entre otros.
ARTÍCULO 46.- Queda estrictamente prohibida la celebración de actos de proselitismo político o religioso en los espacios, así como de eventos y espectáculos que no cuenten con la autorización de la Dirección de cada institución.
SECCIÓN III
DE LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS
ARTÍCULO 47.- Los espacios ofrecerán seminarios, talleres, cursos, mesas redondas, conferencias, pláticas, servicios de consulta bibliográfica, así como bancos de información; y promoverán la integración de clubes de arte y la realización de otros programas de carácter educativo, orientados a extender y profundizar el conocimiento sobre las expresiones culturales. Estos programas podrán ser ofrecidos en forma directa o en coordinación con otras instituciones educativas o culturales.
ARTÍCULO 48.- Los programas educativos atenderán a las siguientes políticas:
I.- Facilitar el conocimiento, aprecio y reflexión en torno a la producción artística y a las manifestaciones culturales;
II.- Contribuir a la formación de públicos y a ampliar su sensibilidad con relación a los lenguajes artísticos;
III.- Promover el pensamiento crítico y el estudio multidisciplinario de las distintas disciplinas artísticas y manifestaciones culturales; y
IV.- Las demás que establezca CONARTE.
ARTÍCULO 49.- Los programas educativos que ofrezcan los espacios atenderán a objetivos formativos específicos, serán impartidos por especialistas con reconocimientos académicos o profesionales suficientes, y su extensión y periodicidad dependerá de sus alcances.
Los espacios expedirán la constancia de los programas impartidos a los alumnos inscritos que cumplan con los requisitos previstos en el programa y no presenten impedimento académico alguno a juicio del coordinador académico o profesor responsable del programa.
ARTÍCULO 50.- Los espacios podrán convenir con instituciones educativas acuerdos específicos para la validación curricular de los programas académicos que impartan.
SECCIÓN IV
DE LAS POLÍTICAS DE PUBLICACIONES
ARTÍCULO 51.- Las publicaciones que con fines de difusión cultural editen o coediten los espacios, además de seguir los lineamientos establecidos por CONARTE, atenderán a la consecución de los siguientes objetivos:
I.- Facilitar el conocimiento y aprecio de las diferentes disciplinas artísticas y manifestaciones culturales;
II.- Apoyar la difusión de los programas y actividades de CONARTE;
III.- Favorecer la difusión de obras y materiales que no sean divulgados por otros medios;
IV.- Difundir el trabajo de autores de esta entidad federativa y del país;
V.- Promover la formación de públicos; y
VI.- Impulsar la investigación y documentación de las obras propias de la vocación del espacio cultural.
ARTÍCULO 52.- En todas las publicaciones en las que participen los espacios, deberá incorporarse su logotipo o emblema de identidad como espacio de CONARTE.
SECCIÓN V
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS CULTURALES
ARTÍCULO 53.- Las áreas culturales de los espacios serán públicas y estarán sujetas a las reglas de operación y funcionamiento previstas en el presente ordenamiento, las cuales tenderán a facilitar el acceso de la población a sus instalaciones y a los servicios que prestan; asegurar la calidad de los servicios; garantizar la seguridad del público usuario y del personal que en ellos colabora; y salvaguardar las obras y colecciones bajo su custodia, el bien inmueble que ocupan y los equipos, muebles, herramientas y demás activos o materiales a su cargo.
ARTÍCULO 54.- La Dirección de cada espacio, siguiendo los lineamientos del Pleno de CONARTE, podrá otorgar el uso o aprovechamiento temporal de las instalaciones de los espacios para la celebración de eventos, cuando éstos, sus preparativos y los trabajos de retiro de mobiliario e instalaciones no alteren el programa de actividades.
El otorgamiento de concesiones respecto de áreas o servicios en las instalaciones de los espacios para fines diversos a la celebración de eventos, deberá ser autorizado por CONARTE.
ARTÍCULO 55.- La Dirección de cada espacio podrá restringir el uso o acceso a determinadas áreas, por razones de seguridad o para garantizar la adecuada presentación de las actividades culturales que se realicen.
ARTÍCULO 56.- Los espacios difundirán su programa de actividades al menos en forma mensual, indicando los días y horas de celebración de los eventos.
ARTÍCULO 57.- Queda prohibido introducir o sustraer equipos y materiales sin autorización por escrito de la unidad administrativa encargada del área.
ARTÍCULO 58.- Las áreas de talleres y salas sólo podrán ser utilizados por el personal encargado o designado para esos fines, salvo que se cuente con la autorización del Director de cada espacio.
ARTÍCULO 59.- Estará abierto al público el acceso a la biblioteca, a los servicios de consulta en sala de las colecciones bibliográficas y hemerográficas, a los bancos de información electrónica abiertos o bien a aquéllos a los que cada institución estuviese suscrita.
ARTÍCULO 60.- Los préstamos a domicilio de libros, el servicio de fotocopiado y el de impresión de materiales se sujetarán a las normas internas que establezca la Dirección respectiva.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA DE CONARTE
ARTÍCULO 61.- El Pleno de CONARTE autorizará la creación, modificación o supresión de los órganos de consulta para los espacios o disciplinas inherentes a este organismo.
ARTÍCULO 62.- Los órganos de consulta tendrán por misión evaluar las actividades culturales que se realicen en ellas; proponer las estrategias, planes, programas y actividades de cada espacio cultural y asesorar a la Dirección en el cumplimiento de sus metas y objetivos.
ARTÍCULO 63.- El Pleno de CONARTE determinará lo conducente para la organización, atribuciones y funcionamiento de los órganos de consulta.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
Aprobado por el Pleno de CONARTE en reunión ordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2002
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