CONARTE

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Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado denominado
Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León

Publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de octubre de 1995

Artículo 1º

El presente Reglamento Interno establece la estructura de los órganos y dependencias que integran el Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León (CONARTE), señala las facultades de éstos y regula su funcionamiento, en lo no previsto por la Ley que crea a este organismo.

Artículo 2º

El Consejo del organismo, en su carácter de órgano supremo del mismo, ejercerá sus atribuciones previstas en la Ley a través de los órganos y dependencias que lo integran, las cuales ejecutarán sus decisiones en los términos dispuestos en el presente Reglamento.

Artículo 3º

Las resoluciones adoptadas por el Consejo en pleno obligan a sus miembros a ejecutarlas.

Artículo 4º

El Consejo podrá tomar las medidas conducentes, dentro del marco jurídico aplicable, para garantizar la confidencialidad respecto de los asuntos, proyectos, informes y documentos que considere conveniente para el adecuado cumplimiento de los fines del organismo.

Artículo 5º

En los casos en que conforme al Artículo 6o., último párrafo, de la ley que crea el organismo, se requiera invitar para la celebración de sesiones a los miembros del Consejo, éstos serán citados por conducto del Secretario Técnico, señalando la fecha, hora y lugar de su celebración.

Artículo 6º

En cada sesión el Presidente instruirá al Secretario Técnico para que levante lista de asistencia. Una vez concluida la sesión se levantará acta de la misma. La lista de asistencia y el acta de la sesión serán firmadas por los asistentes y se agregarán al expediente respectivo.

Artículo 7º

Las ausencias del Presidente del Consejo a las sesiones en segunda convocatoria, serán cubiertas por el Secretario Técnico, y las del Secretario Técnico por el vocal que designe el Consejo al inicio de cada sesión.

Artículo 8º

De conformidad con el Artículo 5o., penúltimo párrafo, de la ley que crea el organismo, se consideran faltas graves que ameriten la substitución de uno o varios miembros del Consejo las siguientes:

I. Ser condenado por delito doloso que merezca pena corporal.

II. Violar sistemáticamente lo dispuesto en la ley que crea el organismo o el presente Reglamento, previa amonestación del Consejo.

Artículo 9º

Para la remoción de un vocal del Consejo se deberá seguir el siguiente procedimiento:

I. La propuesta de remoción sólo podrá ser presentada ante el Consejo por cualesquiera de los integrantes del mismo, por escrito, con los elementos que considere adecuados para fundar su propuesta.

II. El Consejo analizará la propuesta de remoción en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la recepción de la misma, y en esa sesión acordará el inicio del procedimiento de remoción o su desechamiento.

III. El vocal de quien se trate la propuesta de remoción, será citado por el Presidente o por el Secretario Técnico a comparecer ante el Consejo, en sesión ordinaria o extraordinaria, con por lo menos quince días hábiles de anticipación, para que exponga los argumentos y aporte los elementos que considere a su favor.

Para tales efectos, conjuntamente con la cita se le proporcionará copia de la propuesta de remoción y se pondrán a su disposición los elementos que hayan sido presentados para fundar la propuesta de remoción.

Si el vocal cuya remoción se proponga no acude o no expone argumentos a su favor, se le considerará en desacuerdo con la propuesta de remoción.

IV. Una vez expuestos los argumentos y aportados los elementos de prueba por el vocal cuya remoción se proponga o, en su defecto, una vez que se le tenga en desacuerdo conforme al último párrafo de la fracción III de este artículo, en esa sesión o a más tardar en la siguiente, con base en los elementos que consten en el expediente, el Consejo, según sea el caso:

a) Resolverá sobre la procedencia de la remoción del vocal, si éste fue designado por la comunidad artística; o

b) Emitirá su opinión y la comunicará al Gobernador del Estado, por conducto del Presidente del Consejo, a fin de que el titular del Ejecutivo resuelva lo conducente, si se trata de alguno de los demás vocales.

Si el Presidente o el Secretario Técnico incurren en faltas graves, se seguirá el mismo procedimiento previsto para los vocales a que se refiere el inciso b) de la fracción IV de este artículo. Las funciones que le correspondan en relación con el procedimiento, serán ejercidas en el caso del Presidente por el Secretario Técnico y en el caso del Secretario Técnico únicamente por el Presidente.

La decisión de aceptar su renuncia o remover a un vocal designado por la comunidad artística, solamente podrá ser tomada con, por lo menos, la mayoría de votos de los miembros integrantes del Consejo, en cuya votación no participará el integrante de quien se trate la renuncia o remoción.

Artículo 10º

El Consejo promoverá la celebración de elecciones para cubrir la vacante de alguno de sus integrantes designados por la comunidad artística, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya notificado su fallecimiento o incapacidad permanente, aceptado su renuncia o decidido su remoción, por cualesquiera de las causas previstas en el Artículo 5°, penúltimo párrafo, de la ley que crea el organismo.

En caso de presentarse la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad permanente del Secretario Técnico, de los vocales nombrados por el Gobernador del Estado o de los vocales a que se refiere el artículo 5º, fracción III, incisos e) y f), de la ley que crea el organismo, el Presidente informará de ello al Consejo y al Ejecutivo, a fin de que éste resuelva lo conducente.

Si el Presidente fallece o padece incapacidad permanente, el Secretario Técnico ejercerá las atribuciones que el párrafo anterior otorga al Presidente.

La renuncia del Presidente será presentada directamente al Gobernador del Estado.

Artículo 11º

La elección democrática de los vocales a que se refiere el artículo 5o., de la Ley que crea el organismo, se efectuará conforme al procedimiento y requisitos acordados por el Consejo para cada elección, conforme a las siguientes bases:

I. Para tener derecho a voto, los artistas de cada disciplina se inscribirán en el registro que para tal efecto llevará el Consejo con el apoyo de los vocales representantes de cada disciplina, acreditando ser mayores de edad, su residencia en el Estado de Nuevo León y su carácter de artista en su especialidad, presentando la información relativa a su participación artística en las disciplinas correspondientes.

II. El Consejo señalará los plazos para efectuar el registro a que se refiere la fracción anterior y para la inscripción de los candidatos a vocales.

III. Toda persona podrá participar como candidato, sin más restricciones que las establecidas en las leyes.

IV. El Consejo publicará un aviso en por lo menos uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, en el que se invite a la comunidad artística a participar en las elecciones, informando sobre los procedimientos, fechas, plazos, lugares, horarios y requisitos acordados para participar, ya sea como electores o como candidatos. Este aviso deberá publicarse con al menos un mes de anticipación a la fecha de inicio de las elecciones.

V. Una vez concluida la elección, el Consejo reconocerá como candidatos electos a quienes hayan obtenido la mayoría requerida por el Consejo para cada vacante. Si una misma persona resulta electa para dos o más disciplinas o vacantes, deberá decidir respecto de una de ellas y el resto se declararán desiertas, para convocar a nuevas elecciones.

VI. El Consejo señalará los lugares, fechas y horarios acordados para la votación y adicionalmente podrá autorizar la utilización del envío anticipado, de los medios electrónicos y de cualesquier otros medios que faciliten el sufragio.

VII. Para lograr una mejor representatividad, el Consejo podrá acordar la aplicación de sistemas de eliminación de candidatos mediante votaciones sucesivas.

Artículo 12º

El procedimiento de designación de los nuevos consejeros será utilizado cuantas veces sea necesario, a efecto de que el Consejo se encuentre debidamente integrado.

Artículo 13º

Además de las facultades conferidas por la Ley que crea el organismo, el Presidente tendrá las siguientes:

I. Presentar oportunamente al Consejo los presupuestos de ingresos y egresos del organismo.

II. Presentar oportunamente al Consejo los estados financieros del organismo respecto del año anterior.

III. Someter aquellos asuntos de su competencia a la consideración del Pleno del Consejo, cuando por su importancia y trascendencia, a juicio del Presidente, así lo amerite.

IV. Tomar decisiones cuya competencia corresponda al Consejo, en caso de que por razones de extrema urgencia así se requiera, siempre que no sea posible reunir al Consejo en forma oportuna y que, de no tomarse una decisión, se causen daños o perjuicios de difícil reparación o se afecten gravemente el funcionamiento, las actividades o los proyectos del organismo. En estos casos el Presidente deberá convocar inmediatamente al Consejo para informar del uso que le hubiere dado a la facultad concedida en esta fracción.

V. Ser el vocero oficial del organismo ante los medios de comunicación. El Presidente podrá delegar esta facultad en aquellos consejeros y funcionarios que estime conveniente.

VI. Designar y remover a los directores administrativo, de programas y de espacios.

VII. Presentar al Consejo la propuesta de estructura orgánica de CONARTE.

Artículo 14º

Además de las facultades conferidas por la Ley que crea el organismo, los vocales tendrán las siguientes:

I. Proponer al Consejo los proyectos de sus áreas representadas.

II. Representar al Consejo en los asuntos que éste determine.

III. Servir de enlace entre los grupos representados y el Consejo.

IV. Participar en las comisiones del Consejo en las que hayan sido designados conforme a este Reglamento.

Las funciones de los vocales serán las de miembros de un órgano colegiado y sus cargos serán honoríficos, por lo que no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 15º

Los miembros del Consejo, durante su gestión, no podrán participar con derecho a premio, en certamen o concurso alguno convocado por el Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León.

Artículo 16º

Cualquier situación no prevista en la Ley, en este Reglamento o en cualquier otro ordenamiento jurídico, será resuelta conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo.

Artículo 17º

El Consejo podrá crear las comisiones que considere convenientes, con carácter temporal o permanente, y les otorgará las facultades necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones.

Artículo 18º

Las comisiones estudiarán, evaluarán, analizarán y dictaminarán los asuntos a su cargo. Las decisiones deberán someterse a la consideración del Consejo en Pleno.

Artículo 19º

Las comisiones solamente intervendrán en aquellos asuntos encomendados expresamente por el Pleno del Consejo y los documentos que de ellas emanen únicamente tendrán el carácter de actas o dictámenes, los cuales sólo podrán darse a conocer a personas ajenas a los integrantes del Consejo previo acuerdo expreso del mismo en ese sentido.

Artículo 20º

Cada comisión contará los miembros designados y removidos libremente por el Consejo de entre sus integrantes y estarán formadas por un Presidente y los vocales respectivos.

Las comisiones sesionarán a convocatoria de su Presidente o de la mayoría de sus integrantes, con la asistencia de por lo menos la mayoría de sus miembros, y emitirán sus dictámenes por mayoría de votos de los presentes. A petición expresa del sustentante, en los dictámenes de las comisiones se podrá hacer constar el voto razonado de quienes se hayan opuesto al sentido del dictamen.

Las convocatorias para sesión deberán hacerse por los menos un día natural antes de su celebración. Este requisito no será necesario cuando se encuentren reunidos la totalidad de los integrantes de cada comisión.

Artículo 21º

El Presidente de cada comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir las sesiones de las comisiones.

II. Presentar los informes y dictámenes de las comisiones al Pleno del Consejo.

III. En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el funcionamiento de las comisiones.

Artículo 22º

Los vocales tendrán las siguientes facultades:

I. Participar en las sesiones de las comisiones, emitiendo sus opiniones y votando los dictámenes respectivos.

II. Suplir al Presidente en sus ausencias.

III. Convocar por acuerdo de la mayoría de sus integrantes a la celebración de sesiones de la comisión respectiva.

Artículo 23º

El Secretario Técnico, directamente o a través del personal que para estos efectos se asigne, apoyarán a las comisiones en la elaboración de las actas y dictámenes derivados de las sesiones que celebren.

Artículo 24º

Las ausencias de los Presidentes de las comisiones, serán cubiertas por los vocales que designe la comisión al inicio de cada sesión.

Artículo 25º

El Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León está organizado en las áreas siguientes:

a) Área normativa.

b) Área operativa.

Artículo 26º

El área normativa está integrada por el Pleno del Consejo, por el Presidente y por el Secretario Técnico.

Artículo 27º

El área operativa está a cargo del Presidente, de quien dependerán el Secretario Técnico, el Director Administrativo, los directores de proyectos y de espacios, los jefes de departamento y en general, el resto del personal del Organismo, conforme a la estructura aprobada por el Consejo.

Artículo 28º

En el área operativa, además de las facultades que la ley y demás disposiciones le confieren, el Secretario Técnico tendrá las siguientes:

I. Cumplir con los principios y misión del Consejo, con las normas contenidas en la ley que crea el organismo, en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, con las políticas y acuerdos emanados del Consejo y con las instrucciones dadas por el Presidente.

II. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las políticas culturales, normas y decisiones, de acuerdo a las disposiciones del Consejo y conforme a las instrucciones que para tal efecto le gire el Presidente.

III. Formular y presentar al Presidente los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos, y el plan anual de actividades y proyectos.

VI. Las demás que le confiera el Consejo.

Artículo 29º

El Director Administrativo tendrá las siguientes facultades:

I. Cumplir con los principios y misión del Consejo, con las normas contenidas en la ley que crea el organismo, en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, con las políticas y acuerdos emanados del Consejo y con las instrucciones dadas por el Presidente o por el Secretario Técnico.

II. Contratar, evaluar, promover, transferir y remover al personal de CONARTE cuya designación no corresponda al Presidente, y asignarle sus funciones y responsabilidades, conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo y a las instrucciones que le den el Presidente o el Secretario Técnico.

III. Recaudar los ingresos del organismo, ejecutar y vigilar su presupuesto de egresos aprobado por el Consejo, llevar la contabilidad y elaborar y presentar al Presidente los informes financieros respectivos.

IV. Administrar el patrimonio del organismo, conforme a los lineamientos que emita el Consejo y atendiendo las instrucciones que le den el Presidente o el Secretario Técnico.

V. Las demás que le confiera el Consejo.

Artículo 30º

Son atribuciones y obligaciones de los directores de programas y espacios las siguientes:

I. Cumplir con los principios y misión del Consejo, con las normas contenidas en la ley que crea el organismo, en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, con las políticas y acuerdos emanados del Consejo y con las instrucciones dadas por el Presidente o por el Secretario Técnico.

II. Representar al organismo en los términos que establezca el Presidente, conforme a sus atribuciones.

III. Mantener relaciones con las autoridades o con otras instituciones, organismos o personas físicas o morales de interés para sus funciones, siguiendo los lineamientos e instrucciones señalados por el Presidente.

IV. Formular y presentar al Presidente el proyecto de presupuesto de egresos y el plan de actividades y proyectos de su Dirección, para el año siguiente.

V. Presentar a la consideración del Presidente sus propuestas para el funcionamiento y operación de su área.

VI. Dirigir y coordinar las actividades encomendadas a su área por el Presidente.

VII. Ser responsables del uso y mantenimiento de las instalaciones físicas a su cargo.

VIII. Evaluar al personal a su cargo.

IX. Asignar funciones y responsabilidades al personal a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables y a las políticas y lineamientos expedidas por el Consejo y por el Presidente.

X. Dirigir y coordinar los programas o espacios culturales que estén bajo su responsabilidad.

XI. Las demás que les confiera el Consejo.


                                                                                                  Transitorio

Artículo único

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.